Archivos del mes February, 2007

Decreto Ejecutivo 148, Estatuto Definitivo de la Consulta y Asamblea Constituyente

Wednesday, February 28th, 2007

DECRETO 148

RAFAEL CORREA DELGADO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Ejecutivo No.2, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 8 de 25 de enero de 2007, se convocó al pueblo ecuatoriano para que se pronuncie sobre la instalación de una Asamblea Constituyente de plenos poderes, de conformidad con el Estatuto Electoral que se adjuntó;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 54, publicado en el Registro Oficial No. 12 de 31 de enero de 2007, se expidieron las reformas al Estatuto de elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente anexo al referido Decreto Ejecutivo No. 2;

Que mediante oficio No. 42-PGCN de febrero 13 de 2007, el Congreso Nacional remitió la Resolución No. R-28-038, aprobada por el Congreso Nacional el 13 de febrero de 2007, en la cual calificó de urgente la convocatoria a la referida consulta popular, para que el pueblo se pronuncie sobre la instalación de una Asamblea Constituyente de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado y elaborar una nueva Constitución, respetando la voluntad popular expresada en las urnas, tanto el 15 de octubre como el 26 de noviembre de 2006.

Que la referida resolución ha sido remitida al señor Presidente de la República, para los fines constitucionales pertinentes;

Que mediante Resolución PLE-TSE-13-13-2-2007 de febrero 13 de 2007, el Tribunal Supremo Electoral fijó para el 15 de abril de 2007 la fecha para la convocatoria de la referida Consulta Popular; y,

Que es conveniente recoger las diferentes opiniones de diversos sectores políticos y sociales a fin de mejorar el funcionamiento e instalación de la Asamblea Nacional Constituyente, con el objeto de que el pueblo ecuatoriano tenga un texto único del Estatuto de la referida Asamblea.

En ejercicio de sus facultades constitucionales,

DECRETA:
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Modelos de las papeletas para la consulta del 15 de abril

Thursday, February 15th, 2007

Modelo 1

Modelo 3

Fuente: Ciudadanía Informada

El nuevo estatuto de la Asamblea Constituyente

Tuesday, February 13th, 2007

Capítulo Primero

De la Naturaleza, finalidad, duración y disolución de la Asamblea Constituyente

Artículo 1.- De la Naturaleza y Finalidad de la Asamblea Constituyente. La Asamblea Constituyente es convocada por el pueblo ecuatoriano y está dotada de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado, y para elaborar una nueva Constitución, respetando la voluntad popular expresada en las urnas tanto el 15 de octubre como el 26 de noviembre. La Asamblea Constituyente respetará, profundizando en su contenido social y progresivo, los derechos fundamentales de las ciudadanas y ciudadanos. El texto de la Nueva Constitución será aprobado mediante referéndum aprobatorio.

La transformación del marco institucional del Estado y la nueva constitución solo entrará en vigencia con la aprobación en referéndum, de la nueva Constitución.

Artículo 2.-De la Duración y Disolución de la Asamblea. La Asamblea Constituyente tendrá una duración de 180 días, contados a partir del día de su instalación , salvo que ella misma establezca una prorroga que no podrá exceder de 60 días contado a partir del vencimiento del plazo inicial. La Asamblea Constituyente entrará automática en receso una vez cumplido el plazo anterior y solo se disolverá cuando la nueva Constitución sea aprobada en referéndum.

Capítulo Segundo

De la Integración de la Asamblea Constituyente. (more…)

La consulta popular será el 15 de abril

Tuesday, February 13th, 2007

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) estableció que el próximo 15 de abril será la fecha para la realización de la consulta Popular convocada por el ejecutivo, después de que el Congreso Nacional ha aprobado la realización de la misma.

De esta manera 45 días antes de la Consulta Popular, el 28 de febrero, el propio Presidente del TSE, Jorge Acosta, convocará al referéndum en cadena nacional de medios de comunicación.

Según el titular del máximo organismo del sufragio ahora esperan la transferencia del dinero para el referendo por parte de Ministerio de Economía y Finanzas que asciende a 18’467.000 dólares.

Fuente: Confirmado.net

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